APELACION, ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS EN LA.
Si al resolver un agravio el tribunal se remite a las consideraciones que, sobre los mismos puntos que en él se tratan, había formulado ya dentro de la propia sentencia, no incurre en omisión, puesto que si la materia tratada en dos agravios es la misma, y ya se estudió al examinar uno de ellos, no es necesario referirse al otro. Ese modo de actuar del tribunal, al invocar lo que expresó en otra parte de la sentencia, solamente será incorrecto si los puntos por resolver son diferentes o si en los invocados no se trato lo que pretende resolverse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270371-8fd39d6a/apelacion-estudio-de-los-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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