DOCUMENTOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, POR IMPUGNACION DE FALSEDAD DE.
Para que proceda la suspensión del procedimiento civil, es menester, de acuerdo con el artículo 345 del código de la materia, que el Ministerio Público la pida, cuando se trata de la impugnación de falsedad de un documento, sin que obste el argumento en el sentido de que si el representante social no hace la petición pueda el falsario obtener sentencia favorable, pues no debe pasar inadvertido que dentro del juicio puede la parte contraria impugnar de falso un documento y aportar las pruebas conducentes a acreditar dicha falsedad, con el objeto de que el Juez al pronunciar sentencia desestime tal elemento de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270402-19dd3075/documentos-suspension-del-procedimiento-civil-por-impugnacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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