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DOCUMENTOS FALSOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, CUANDO SE DICE QUE SE BASA LA ACCION EN AQUELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1883

Si el Juez responsable dictó sentencia sin que las autoridades penales hubieran resuelto sobre la falsedad del documento presentado como fundamento de la acción intentada en contra del quejoso y que éste denunció, incurrió con ello en violación del artículo 345 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y por ende, infringió las garantías individuales del promovente del amparo, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se cumpla con lo que dispone el precepto citado, y una vez resuelta la cuestión penal, se continúe el procedimiento civil conforme a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347743-9aba5df5/documentos-falsos-suspension-del-procedimiento-civil-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7829/43. García Melchor. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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