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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, CUANDO SE OBJETA DE FALSO UN DOCUMENTO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1545

El artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles impone la obligación, al que sostenga la falsedad de un documento presentado en juicio, de entablar la acción criminal ante el Juez que corresponda, por conducto del agente del Ministerio Público, y sólo hasta que se dicte auto de formal prisión, se suspenderá el procedimiento en el juicio civil, "salvo que la parte que lo presentó opte porque el juicio continúe sin tomarse en consideración el documento objetado". De lo dispuesto por este precepto, se advierte que mientras no se ejercite la acción penal y se dicte auto de formal prisión, la no suspensión del procedimiento en el juicio civil, no puede ocasionar agravio alguno. Por otra parte, el artículo 402 del Código citado no autoriza esa suspensión, cuando se ha dictado ya sentencia definitiva en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343369-1b59bbcf/procedimiento-civil-suspension-del-cuando-se-objeta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 509/39. Ibarra González José y coagraviado. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Ministro Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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