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FALSEDAD DE DOCUMENTOS, IMPUGNACION DE, EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL (CONSIDERACION DEL MINISTERIO PUBLICO, DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1472

Si por haberse impugnado de falsedad un documento en un juicio civil, se dio vista al agente del Ministerio Público, el que consideró que no había delito que perseguir y que la impugnación de falsedad no tenía base ni seriedad alguna, no había por qué desglosar el documento ni por qué suspender el procedimiento, ni debió tampoco mandarse la resolución del agente al Procurador, para que dijera si la ratificaba, en virtud de que tal cosa debe hacerse cuando se formulan conclusiones de no acusación y no cuando se denuncia, un hecho al Ministerio Público y éste considera que no integra delito alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342659-0375b4f9/falsedad-de-documentos-impugnacion-de-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3739/51. Tulio Trejo Carlos y coags. 15 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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