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MINISTERIO PUBLICO, DETERMINACION DEL, SOBRE INEXISTENCIA DEL DELITO DE FALSIFICACION. EFECTOS EN JUICIO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 114

La determinación del Ministerio Público que establece que no existen elementos para configurar un posible delito, dictada en una averiguación previa, no tiene ningún valor judicial, en virtud de que no fue dictada por una autoridad competente, ya que sólo es una opinión de una de las partes del proceso, pues el Ministerio Público está facultado para practicar las averiguaciones previas cuando se le denuncia la comisión de un delito o se le presenta una querella, con el objeto de recabar las pruebas necesarias para ejercitar la acción penal ante la autoridad judicial, en contra de un presunto responsable, como representante de la sociedad. Por ello, el hecho de que el Ministerio Público estime que no hay delito, no obliga al Juez civil para que, en un juicio ordinario civil, se abstenga de analizar un documento tachado de falso y pueda resolver sobre esta cuestión; máxime, si no se ejercitó la acción penal y, por ello, el Juez penal no resolvió sobre la cuestión, para que pudiera estimarse que podía haber resoluciones contradictorias entre un Juez civil y un Juez penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240564-1898c821/ministerio-publico-determinacion-del-sobre-inexistencia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Roussel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. EJERCITA LA ACCION PENAL COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, NO COMO AUTORIDAD.".

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