MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE CONCLUSIONES DEL.
No puede ser fallada una causa sin que se hayan presentado las conclusiones respectivas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y como no hay disposición legal alguna que prevenga que cuando el Ministerio Público no presente conclusiones, se tengan por formuladas las de inculpabilidad, los Jueces carecen de facultades para dictar auto de libertad a favor del acusado, por la omisión del Ministerio Público, al no formular sus conclusiones dentro del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299515-77aeb3df/ministerio-publico-falta-de-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2332/50. Blanco Pérez María. 10 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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