MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE ACUSACION DEL.
El amparo debe concederse en cuanto a la declaratoria de culpabilidad por un delito que no fue materia de la acusación al formular el Ministerio Público el pliego correspondiente, una vez que se había declarado cerrada la instrucción, pues con ello aparece que el Juez está resolviendo sobre algo no sometido a su jurisdicción, y sin base procesal, decide faltando el presupuesto de la sentencia, como es la acusación concreta hecha por el titular de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298005-00619388/ministerio-publico-falta-de-acusacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10411/49. Colorado Morales Teodoro. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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