ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
Si el pliego acusatorio del Ministerio Público no se refiere específicamente a una de las hipótesis delictivas de las tres que contiene determinado artículo de la ley penal y por la vaguedad del pliego acusatorio, no puede estimarse cual de ellas se realizó, al decidir el Juez que una determinada hipótesis estaba comprobada, se sustituyó al órgano de acusación, lo que constitucionalmente es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260127-a49056fb/acusacion-del-ministerio-publico-el-juez-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 913/62. Vidal del Cid Ramírez. 3 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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