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Modo: Corpus Pro

ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11

Si bien el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles previene que las excepciones y la reconvención se hacen valer al contestar la demanda, de modo expreso no prohíbe que posteriormente se ejercite una acción en diverso juicio, con base en hechos que tengan relación con los controvertidos en un primer proceso, pues conforme a la ley adjetiva existe la posibilidad de invocar en el segundo juicio su conexidad con aquél para acumular ambos y decidirlos en una misma sentencia, fundiendo así en uno los pleitos conexos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270533-2b7b2207/acciones-ejercicio-autonomo-de-las-y-no-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7430/61. Fertilizantes del Sur de Jalisco y Colima, S. A. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION.".

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