ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION.
Si bien el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles previene que las excepciones y la reconvención se hacen valer al contestar la demanda, de modo expreso no prohíbe que posteriormente se ejercite una acción en diverso juicio, con base en hechos que tengan relación con los controvertidos en un primer proceso, pues conforme a la ley adjetiva existe la posibilidad de invocar en el segundo juicio su conexidad con aquél para acumular ambos y decidirlos en una misma sentencia, fundiendo así en uno los pleitos conexos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270533-2b7b2207/acciones-ejercicio-autonomo-de-las-y-no-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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