ACCION EJERCITADA EN RECONVENCION POR EL DEMANDADO.
En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados en que residen los Jueces contendientes existe la disposición idéntica en el sentido de que en la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, por lo que conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la controversia debe resolverse en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, y a la cual se sometieron los actores, promoviendo después su incompetencia por inhibitoria, al ser reconvenidos por el demandado, sólo por lo que al conocimiento de la acción relativa se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814068-d4e08c96/accion-ejercitada-en-reconvencion-por-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- ACCIONES, EJERCICIO AUTONOMO DE LAS, Y NO POR RECONVENCION. (s/clave)
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