COMPRAVENTA SOBRE CALIDADES O MUESTRAS Y COMPRAVENTA POR ACERVO O A LA VISTA. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN AMBAS.
Cuando se trata de venta de bienes fungibles sobre calidades o muestras, la propiedad se transmite en el momento en que se hace la entrega real, jurídica o virtual, porque es hasta ese momento en que la cosa vendida, además de hacerse cierta y determinada, es aceptada por el comprador como de la calidad convenida; en cambio en la venta por acervo o a la vista, aunque se trate de bienes fungibles, la propiedad se transmite en el mismo momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, porque lo que se enajena es una cosa cierta y determinada. Esta transmisión de la propiedad de la mercancía, a su vez, adquiere gran importancia, cuando se trata de determinar cual de los dos contratantes reporta la pérdida, daño o menoscabo de la misma. El artículo 377 del Código de Comercio establece que una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daños o menoscabos que sobrevinieron a las mercaderías vendidas serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente, que si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor; y que en los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que compete contra sus autores, serán estos responsables de las perdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270598-0385eb7f/compraventa-sobre-calidades-o-muestras-y-compraventa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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