ACCIONES, ACUMULACION DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El primer párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal regula el caso específico en que existan varias acciones contra una misma persona y en que, además, se refieran a una misma cosa o provengan de una misma causa. En esa situación no solamente no se prohibe la acumulación, sino que es forzosa hasta el extremo de que se sanciona el no hacerla. En el segundo y en el tercer párrafo del precepto se establece una regla, ya de carácter general, que precisa los casos en que la acumulación no procede. Una interpretación correcta de esta norma permite afirmar, razonando a contrario sensu, que no estándose en los casos específicamente señalados en el precepto, la acumulación está permitida. Con tanta mayor razón es posible la acumulación cuando se trata de acciones que no sólo no caen dentro de la prohibición del artículo 31 sino que son conexas en los términos de la segunda parte del artículo 39 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270604-cbd93c9f/acciones-acumulacion-de-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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