ACUMULACION. CONTROVERSIA MAL SUSTANCIADA.
Las disposiciones procesales aplicadas por los Jueces contendientes son diversas; y como no puede obligarse a ninguno de dichos Jueces a que se ajuste su procedimiento en el incidente de acumulación, a leyes diferentes de las que rigen en sus respectivas jurisdicciones, forzoso es solucionar la dificultad con la aplicación de la ley federal relativa a los procedimientos de acumulación, puesto que en las controversias jurisdiccionales entre tribunales de diversas entidades federativas es principio que si las leyes de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes están en conflicto, la controversia se decida con arreglo a la ley federal, según así lo dispone expresamente para las competencias el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813225-ac026a3f/acumulacion-controversia-mal-sustanciada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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