ACUMULACION.
Según el artículo 12 del Código Panal para el Distrito Federal, la acumulación tiene lugar siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos, ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. Para hacer efectiva esta regla en favor de los procesados, que implica la imposición de una pena sujeta a determinadas modalidades, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal ha instituido un procedimiento especial, denominado "incidente de acumulación", y si éste no puede prosperar, porque cuando se inicia un proceso, ya los iniciados con anterioridad habían pasado del estado de instrucción, el Juez del último tiene a su alcance un medio para poder aplicar en su sentencia, con conocimiento de causa, la regla sobre acumulación, y éste es la aplicación del artículo 486 del citado código, que establece que cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere fenecido, el Juez o tribunal cuya sentencia causa primero ejecutoria, la remitirá de nuevo al Juez o tribunal que conozca del proceso posterior, para los efectos legales de la aplicación de sanciones; por lo que el Juez que no aplique estas reglas, en favor del procesado, viola en su contra, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312215-d79fe3c5/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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