ARRENDAMIENTO SUJETO AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
La circunstancia de que el arrendatario cambie el destino de la localidad arrendada, que motiva precisamente el ejercicio de la acción rescisoria por parte de la arrendadora, no implica que el contrato quede sustraído a la legislación de emergencia en relación con el importe de las rentas. Si la arrendadora se basa en el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorroga los contratos de arrendamiento materia de dicha ley, para obtener la rescisión, no es jurídicamente posible, sin incurrir en la más evidente violación del principio de igualdad, que invoque dicha legislación para normar sus relaciones con el arrendatario en lo que le beneficia y pretenda eludir su aplicación en lo que le perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270629-96be7dd7/arrendamiento-sujeto-al-decreto-de-24-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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