ARRENDAMIENTO, VARIACION DE DESTINO.
Aunque el Decreto de 30 de diciembre de 1948, no diga lo que debe hacerse cuando el inquilino varía el destino de la localidad arrendada, se sobreentiende que esa variación no puede favorecerle en perjuicio del arrendador, por ser principio general de derecho que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341609-b247df80/arrendamiento-variacion-de-destino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6759/51. Ojeda Guerra Gilberto. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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