ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947).
Aunque el artículo 4o. del Decreto de 30 de diciembre de 1947, se refiere a que las casas destinadas exclusivamente a habitación, en el caso de nuevo arrendamiento deberán arrendarse en el mismo precio estipulado en el último contrato, si sobre una casa arrendada para habitación se hace nuevo contrato y se conviene en que se destinará para oficinas, tal caso no queda comprendido dentro de las prevenciones del citado decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340837-51fb0d82/arrendamiento-cambio-de-destino-decreto-de-30-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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