ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
Conforme el artículo 1o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo fueron prorrogados por ministerio de ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados a habitación, los ocupados por trabajadores a domicilio, los ocupados por talleres y los destinados a comercio o industria; y si la casa cuya desocupación se demanda, fue destinada, según el contrato, a Centro de Asistencia Infantil, no queda comprendida dentro de las disposiciones del decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278244-0ea2f70a/arrendamiento-prorroga-del-decreto-de-24-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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