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ARRENDAMIENTO. LOS NEGOCIOS DEDICADOS AL SUBARRENDAMIENTO EVENTUAL O TEMPORAL DE DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS, NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 65

Si el negocio a que se dedica el arrendatario, y que se encuentra instalado en el inmueble materia del juicio, consiste en el subarrendamiento eventual o temporal de departamentos amueblados a turistas nacionales o extranjeros o personas que no tengan ese carácter, no debe entenderse que es un comercio de los que prevé el decreto de 24 de diciembre de 1948, por cuanto éste se refiere a otra índole de negocios, que protege, con el fin de que la elevación de las rentas no repercuta en el alza del costo de la vida, en el aspecto de artículos de primera necesidad, y por lo tanto no se está frente a un contrato de arrendamiento que se rija por el decreto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270669-72da16c7/arrendamiento-los-negocios-dedicados-al-subarrendamiento-eventual-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5523/60. Josefina Villareal de Benítez. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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