ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Para que pueda considerarse comprobada la propiedad por parte de la demandante como causahabiente de su esposo a título de herencia, sobre el predio que reclama, debe presentar el título mediante el cual su causante hubiera adquirido la propiedad del mismo, y si no lo hace, no queda comprobada por la demandante la propiedad de los bienes cuya restitución exige, faltando así uno de los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270783-72d72009/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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