AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
Si la demanda de amparo se presenta un día después de que venció el término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, cabe concluir que fue presentada fuera del plazo legal, y por ello procede decretar el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la ley antes citada, en relación con la III del 74 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270786-6a564287/amparo-termino-para-la-promocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 826/58. Arturo Chávez Amparán. 27 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas
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