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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, Y TERMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 16

Resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, para estimar si la demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo solicitando el amparo de la Justicia Federal, ya que se refiere al cómputo de los términos en el juicio de amparo; es decir, dicho precepto habla de los términos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al término de 15 días para interponer la demanda, pues este término se encuentra establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que señala se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que reclama el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807254-0d8f16dd/amparo-termino-para-la-interposicion-del-y-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9023/67. Mueblera Los Tres Robles, S. A. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 199-204, página 47.

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