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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, ES INEXACTO QUE SEA APLICABLE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 24, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO TRATANDOSE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 438

Es inexacto que en la presentación de la demanda de garantías debe atenderse el contenido del artículo 24, fracción IV de la Ley de Amparo, en razón de que este precepto se refiere al cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir dentro del procedimiento, cuando ya se ha iniciado éste, pero de ninguna manera es aplicable al término de quince días para interponer la demanda, ya que ese término se encuentra señalado en el artículo 21 de la Ley de la materia, que claramente señala que se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o el acuerdo que reclame el quejoso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219196-7f2df6d8/termino-para-la-interposicion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 474/91. Jaime Hernández Salas. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

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