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AMPARO. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION NO SE RIGE POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 350

Resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo para estimar si la demanda de garantías se encuentra presentada en tiempo solicitando el amparo de la justicia federal, ya que alude al cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir, dicho precepto regula los términos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al plazo de 15 días para interponer la demanda, pues este término se encuentra establecido por el artículo 21 de la propia Ley que señala que se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que reclama el quejoso, conforme a la ley del acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219073-c6dd87b6/amparo-el-termino-para-su-interposicion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/92. Víctor Hugo Sánchez Merchant. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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