INTERESES, REDUCCION DE.
Si al contestar la demanda, el ahora quejoso no reclamó la reducción de intereses en contrademanda ni en forma alguna, de una manera precisa, pero sí opuso la excepción de sine actione agis negando todo derecho para que se reclamara la validez y cumplimiento del contrato consignado en la escritura "en la vía" y términos de la demanda, y lo concretó en su dúplica, y en el capítulo de derecho expresó que ratifica la excepción de sine actione agis "en cuanto niega a su demandante el derecho para exigirle el pago de los intereses pactados, más otras prestaciones", no es aceptable que tal defensa no debiera estudiarse porque no se solicitó en reconvención, pues habiéndose solicitado esa reducción de intereses e impugnándose desde un principio la validez de la escritura para hacerla efectiva en forma que lo pedía la demandante, fue suficiente con que el quejoso demandado lo hubiese pedido de alguna manera en sus escritos de contestación o dúplica, aun cuando no le diera la forma de una verdadera contrademanda sino la de una excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270801-818233af/intereses-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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