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SEGURO MARITIMO. AVALUO DEL BIEN ASEGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 55

El avalúo previo del navío, es la base para determinar el interés asegurado y por ello es necesario establecer hasta qué grado la estimación de su valor, pudo afectarse por circunstancias que le hubieran originado un demérito, y hasta qué punto tales circunstancias influyen en el seguro. Habiéndose asegurado el buque como unidad, en nada afecta al seguro el hecho de que se hubiera cambiado antes de tomarlo, la máquina, los ejes y la propela, sobre todo si esto se hizo para incrementar su valor. El valor consignado en la póliza es convencional, si el avalúo se hizo encontrándose las partes de acuerdo con el mismo y habiendo intervenido ambas al formularse. Ahora bien; la póliza es un título causal, de donde derivan las obligaciones asumidas por las partes, la del asegurado de pagar la correspondiente prima y la de la aseguradora de cubrir el importe del seguro al actualizarse el riesgo; el avalúo de los bienes asegurados constituye un elemento integrante del contrato, en virtud del cual se precisa la cuantía del riesgo por asegurar; el asegurado tiene obligación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 8o. de la Ley del Contrato de Seguro que rige en la materia de seguro marítimo en lo que no sea incompatible con las disposiciones relativas del Código de Comercio, de declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato; cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos anteriores sería causa de rescisión del contrato atendiendo al mandamiento del artículo 47 de la ley en consulta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270887-a3ff41b2/seguro-maritimo-avaluo-del-bien-asegurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5451/60. "Seguros Progreso", S. A. 12 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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