LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
Tiene razón la autoridad responsable al considerar al dólar de los Estados Unidos como dinero, pues este término es genérico, no específico; y etimológicamente viene del latín "denarius" que significa moneda, numerario, y moneda del latín "Moneta", peso de oro, plata, cobre y otro metal regularmente en figura de disco y acompañado con el busto del soberano o sólo del gobierno que tiene derecho de fabricarlo y que, bien por su valor afectivo, o por el convencional que se le atribuye, sirve de medida común para el precio de las cosas y para facilitar los cambios. En economía se entiende por dinero el medio de medir e igualar valores en la circulación de bienes, realizando en forma de cambio, y se le define como una mercancía de aceptación general proclamada por el Estado como medida general de pago por su valor nominal e impuesta obligatoriamente; es la medida general del valor y de precio. Las características anteriores se encuentran en el dólar por lo que es concluyente considerarlo como dinero, y por ende el documento base de la acción llena el requisito de la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues contiene una orden incondicional al girado para hacer el pago de una suma determinada, por lo que tal documento es una letra de cambio. Esta conclusión no puede estimarse como una infracción al artículo 8o. de la Ley Monetaria que dice: "La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago", y como la ley en el caso determina esas equivalencias, no habrá más que atenerse a ellas. Así pues, está admitiendo la existencia de moneda nacional y de moneda extranjera, y que tanto una como la otra constituyen dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271033-3f51eeee/letras-de-cambio-giradas-en-moneda-extranjera-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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