POSESION PARA PRESCRIBIR.
Si el quejoso se limita a expresar vagamente que tenía más de diez años de poseer el predio, sin revelar la causa por la que entró en la posesión, ni precisó la fecha en que materialmente la inició, y las pruebas que rindió no le favorecen, ya que no comprueban que esa posesión fuera en concepto de propietario, estuvo en lo justo la responsable al resolver que el quejoso no justificó la acción ejercitada, pues debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que es necesario revelar el origen de la posesión para usucapir, siendo para esto absolutamente indispensable que se posea en concepto de propietario, y no basta decir en un juicio que se tiene así la posesión, sino que es preciso probar de manera fehaciente los hechos en que se funda, para que el juzgador pueda resolver si está cumplido ese requisito fundamental de la usucapión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271201-4a5b4873/posesion-para-prescribir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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