DERECHOS HEREDITARIOS, ILICITUD DE LA VENTA DE, POR CONTRAVENCION A LA LEY FISCAL.
Respecto a la aplicación del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados que dice que la enajenación de derechos hereditarios sólo podrá hacerse después de denunciar la sucesión ante la oficina receptora, es preciso tener en cuenta que tal disposición se inspira en el propósito de proteger el interés del fisco y no en salvaguardar intereses de particulares cuyas relaciones contractuales son objeto de regulación por la legislación civil; en esa virtud, la ilicitud de la venta de derechos hereditarios desde este punto de vista podría redundar en una inoponibilidad para el fisco, más no como limitación a la libertad contractual de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271312-b50dc97e/derechos-hereditarios-ilicitud-de-la-venta-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIA, ACCIONES PARA EL COBRO DE. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, INTERESES DE LA HACIENDA PUBLICA EN LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO A LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE UNA SUCESION. (s/clave)
- HERENCIAS, LA CESION DE DERECHOS RELATIVOS A, CAUSA EL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO. (s/clave)
- HERENCIAS, COBRO DE IMPUESTOS A LAS, POR MEDIO DE LA FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA. (s/clave)
- HERENCIA (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis