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Modo: Corpus Pro

DERECHOS HEREDITARIOS, ILICITUD DE LA VENTA DE, POR CONTRAVENCION A LA LEY FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136

Respecto a la aplicación del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados que dice que la enajenación de derechos hereditarios sólo podrá hacerse después de denunciar la sucesión ante la oficina receptora, es preciso tener en cuenta que tal disposición se inspira en el propósito de proteger el interés del fisco y no en salvaguardar intereses de particulares cuyas relaciones contractuales son objeto de regulación por la legislación civil; en esa virtud, la ilicitud de la venta de derechos hereditarios desde este punto de vista podría redundar en una inoponibilidad para el fisco, más no como limitación a la libertad contractual de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271312-b50dc97e/derechos-hereditarios-ilicitud-de-la-venta-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8245/59. María C. de Ramos. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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