PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si la acción sobre pérdida de la patria potestad de la madre sobre el hijo de ambos, la fundó el actor aduciendo que la madre demandada tiene abandonado al hijo y lleva una conducta bastante ligera ya que asiste a cantinas y a un salón público de baile, con lo que compromete la salud, moralidad, seguridad y educación del menor, aun cuando los testigos respectivos hayan afirmado que les constan esos hechos, el juzgador calificó con estricto apego a los principios de la lógica y del buen sentido las declaraciones testimoniales al estimar que si tales testigos admitieron que el salón aludido es un salón para familias y en autos no aparece que la demandada tenga hábito o costumbre de ingerir bebidas alcohólicas, no se da el supuesto del artículo 375, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, conforme al cual, la patria potestad se pierde cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad y la moralidad de los hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271325-38ad8abe/patria-potestad-perdida-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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