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DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL. PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTAR EL TERMINO DE SEIS MESES PARA DEMANDAR EL DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 142

Si bien es cierto que cuando se alega la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, el término a que se refiere aquél precepto, el 278 del Código Civil, no puede empezar a correr porque el hecho del abandono se realiza de momento a momento, no acontece lo mismo cuando la causa de divorcio consiste en la separación del hogar conyugal originado, por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó estable la demanda de divorcio, pues en este caso el derecho para demandar el divorcio surge en el momento en que se vence el año desde que se separó el cónyuge con motivo justificado sin haber entablado su demanda, y es a partir de entonces cuando empieza el término de seis meses para demandar el divorcio que señala el artículo 278 del ordenamiento legal citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271519-3662a88e/divorcio-causal-de-fundada-en-la-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4489/59. Marciano Lucero Gordillo. 3 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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