DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CASUAL DE.
El artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, establece un plazo de seis meses contados desde el siguiente día al en que se hayan llegado al conocimiento del cónyuge inocente, los hechos en que funda la demanda para obtener el divorcio; por lo que si el que sirve de fundamento a ésta, es el comprendido en la fracción VIII del artículo 267 del propio ordenamiento, que expresa ser causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, es lógico que no puede existir la causa de divorcio, sino hasta pasado el transcurso de los seis meses a que dicha fracción se refiere, y si de acuerdo con las constancias de autos, la demanda respectiva fue presentada dentro del plazo que el artículo 278 señala, es claro que estimar lo contrario, resulta violatorio del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359592-edc6defb/divorcio-abandono-del-hogar-como-casual-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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