PRUEBA TESTIMONIAL, OMISION DE REQUISITOS FORMALES EN EL DESAHOGO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
No fue correcto que la responsable negara valor a la prueba, porque el artículo 614 del código procesal faculta al Juez, para que permita que se escriban textualmente las preguntas y a continuación las respuestas literales, en vez de asentar éstas redactadas en tal forma, que al mismo tiempo se comprenda el sentido de la pregunta formulada. Por otra parte, se estaría a lo sumo en presencia de una omisión de requisitos puramente formales, que no justificaría la desestimación de la testimonial, máxime si la forma en que fue desahogada no se impugnó desde el momento mismo de la diligencia, ni se expresó razón alguna de la que aparezca que esa situación perjudicaría los intereses de la parte reo. Por lo que debe considerarse legalmente recibida la testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271583-72890f99/prueba-testimonial-omision-de-requisitos-formales-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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