TESTIGOS PRUEBA DE.
Si no se presenta interrogatorio al que los testigos deban contestar, y el promovente les hace esas preguntas verbalmente, la falta de tal interrogatorio escrito no vicia la prueba testimonial de acuerdo con el artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385611-47ceb922/testigos-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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