Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 358740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3474

Si bien el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, deja al arbitrio del Juez la apreciación de la prueba testimonial, sin embargo, debe estimarse ejercida indebidamente esa función, cuando se dan por probados algunos hechos sobre los cuales no ha versado la prueba de testigos, y por no demostrado otro, que quedó acreditado por la prueba de confesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358740-1c592b5b/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2222/35. Arriola Emeterio. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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