PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si bien el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, deja al arbitrio del Juez la apreciación de la prueba testimonial, sin embargo, debe estimarse ejercida indebidamente esa función, cuando se dan por probados algunos hechos sobre los cuales no ha versado la prueba de testigos, y por no demostrado otro, que quedó acreditado por la prueba de confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358740-1c592b5b/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2222/35. Arriola Emeterio. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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