TESTIGOS, LAS PREGUNTAS QUE SE LES HACEN, DEBEN FORMULARLAS LAS PARTES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De acuerdo con el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, las preguntas para el examen de testigos, serán formuladas verbal y directamente por las partes, y esta regla no tiene excepción; pues el artículo 608, al disponer que si el testigo reside fuera del lugar del juicio, deberá el promovente presentar su interrogatorio, con las copias respectivas para las otras partes, quienes, dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas, varía sólo la forma de preguntar, pero no la obligación de que los interrogatorios sean hechos precisamente por las partes; de lo que se desprende, que ni aun en el caso de que deba efectuarse la prueba fuera del lugar del juicio, puede formular preguntas a los testigos, otra persona que no sea la parte interesada o su legítimo representante. Ahora bien, no puede estimarse que tenga el carácter de representante legal, aquel a quien simplemente se autoriza, contra lo dispuesto en el artículo 605 antes citado, a hacer preguntas a los testigos; por lo que si la prueba se recibe en tales condiciones, con infracción de dicho precepto legal, la misma carece de valor y debe desestimarse, de acuerdo con el artículo 671 del código procesal mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352613-40ba1c47/testigos-las-preguntas-que-se-les-hacen-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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