AMPARO, LA FALTA DE SOLICITUD DE COPIAS NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DEL.
Aun cuando el quejoso no hubiera cumplido con lo que previene el artículo 163 de la Ley de Amparo y hubiera ocurrido ante esta Suprema Corte sin solicitar con anterioridad de la responsable, la copia certificada de las constancias que estimare necesarias para la comprobación de los conceptos de violación que aduce, ello sólo no es determinante de la improcedencia del juicio de amparo directo, siempre y cuando aparezca demostrada en autos la existencia del acto reclamado, porque si hubiere tal prueba, no existe disposición que establezca dicha improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271694-9e7ddf19/amparo-la-falta-de-solicitud-de-copias-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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