Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, LA FALTA DE PETICION DE LAS, NO ES MOTIVO DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 196

No es motivo de improcedencia del juicio de amparo directo la circunstancia de que el quejoso omita pedir copia del fallo que impugna, porque las prevenciones del artículo 163 de la Ley de Amparo tienden sólo a expeditar la tramitación del juicio de garantías, y el artículo 73 de la propia Ley no prevé la hipótesis como un caso de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339165-593258a6/copias-para-el-amparo-directo-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5030/53. Luisa Rodríguez Vda. de Barbour, Sucn. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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