HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL. VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR EL.
Cuando una persona es heredera única y universal de una sucesión y por tanto la sola propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de ese acervo, porque la propietaria del caudal hereditario, puede vender indistintamente los derechos o los bienes de ese acervo, porque la propiedad se transmite con la muerte del autor de la herencia a sus herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271973-f8ca0301/heredero-unico-y-universal-venta-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3914/58. Aurora de la Fuente Gutiérrez. 13 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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