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ARRENDAMIENTOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO INQUILINARIO. CONDICIONES PARA QUE SURTA LA CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 64

No procede la rescisión de un contrato de arrendamiento prorrogado por ministerio de ley, por la causal de falta de pago de rentas en la forma estipulada, sino cuando se demuestre por el arrendador, que ante la falta de convenio sobre el lugar en que la renta debiera ser pagada, ésta no fue cubierta a pesar del requerimiento respectivo hecho en el domicilio de la arrendataria, siempre que la falta de pago sea por más de tres mensualidades, pues hasta tres, si el arrendatario exhibe su importe, antes de que termine el juicio rescisorio, no se surte la causa de rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272004-29b963b6/arrendamientos-protegidos-por-el-decreto-inquilinario-condiciones-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1918/58. José Bárcena Rojas. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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