EXPROPIACION, EFECTOS DE LA NOTIFICACION.
La notificación del acuerdo expropiatorio no tiene como efecto sólo señalar el término dentro del cual las personas afectadas pueden interponer el recurso administrativo de revocación, pues de acuerdo con el artículo 7o., cuando no se haya hecho valer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 5o. o en caso de que éste haya sido resuelto en contra de las pretensiones del recurrente, la autoridad administrativa que corresponde procederá desde luego a la ocupación del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que proceden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272384-97264708/expropiacion-efectos-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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