REGISTRO PUBLICO, CANCELACION EN EL. CAUSAHABIENTES.
Si una ejecutoria de amparo ordena que subsista la inscripción en favor de una persona y que se cancele la hecha a favor de otra, como no puede aparecer inscrita la propiedad a favor de dos o más personas distintas en el registro, y puesto que debe subsistir la ordenada por ejecutoria de amparo, es lógico que debe cancelarse no solamente la inscripción que se ordena cancelar, sino también la de todos los causahabientes de a quien se le cancela; en consecuencia, no puede sostenerse que haya exceso en la ejecución de la mencionada ejecutoria, porque se hayan cancelado las inscripciones a favor de dichos causahabientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272405-2a4ea837/registro-publico-cancelacion-en-el-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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