COMPRAVENTA, PRECIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Habiéndose probado que el predio vendido tiene determinado valor, sería una iniquidad jurídica concederle validez al precio simulado, fijado en una cantidad muy inferior en el contrato relativo, precio que debe estimarse nulo porque no hubo verdadero consentimiento respecto de él, subsistiendo de todas maneras la operación de compraventa, pero por el precio real, pues debe establecerse claramente que la simulación relativa puede ser total cuando afecta la naturaleza misma del acto, como cuando tras la apariencia de una venta se oculta una donación, y parcial cuando como en el caso se hace aparecer un precio para ocultar otro que es el verdadero, y al descubrirse la simulación debe reconocerse plena validez a este último precio. Sin embargo, si analizando la operación verdadera hubo en ella consentimiento sobre cosa y precio, pero éste es de un monto que obliga a hacer constar la operación en instrumento público, y no se hizo así, debe decirse que el acto que fue primeramente celebrado entre las partes carece de validez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1127, fracción IV, en relación con los 1171, 1528 y 2767 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272433-f3abc589/compraventa-precio-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, SIMULACION DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PRUEBA DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
- SIMULACION CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- SIMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO PACTADO EN LA. NO LO MODIFICA UN SIMPLE AVALUO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis