PRUEBAS.
No corresponde a la Suprema Corte solicitarlas de ninguna autoridad, sino que esta obligación incumbe a la parte a quien interese rendirlas, y esto ni siquiera en la tramitación del juicio de garantías, sino en la de las instancias, ya que de acuerdo con la técnica del amparo, el acto reclamado debe apreciarse en este juicio (artículo 78 de la ley de la materia) tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272462-7542d568/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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