LETRAS DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS.
El artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autoriza el cobro de intereses moratorios al tipo legal, mediante el ejercicio de la acción cambiaria, pero no indica su cuantía. Para llenar esa laguna legal debe ocurrirse, en primer término, a la legislación mercantil, según previenen los artículos 1o. y 2o., de aquélla ley. Como el Código de Comercio contiene una solución al respecto, pues su artículo 362 establece que los deudores que demoren el pago de sus deudas deben satisfacer el interés pactado, o en su defecto un interés del seis por ciento anual, y el artículo 380 se refiere expresamente a "réditos al tipo legal" y una letra de cambio consigna obligaciones precisamente en dinero, ello autoriza a considerar que la mora en que incurra el obligado cambiario determina el pago de intereses al tipo de seis por ciento anual, no del nueve por ciento anual que señala el Código Civil, pues se trata de un acto de comercio que se rige por la legislación mercantil en defecto de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En cuanto a la práctica en contrario y el desuso en su régimen legal, no pueden alegarse contra la observancia de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272530-a711c56b/letras-de-cambio-intereses-moratorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRA DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS QUE PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE LA ACCION CAMBIARIA. SON LOS LEGALES. (3a. 9.)
- LETRA DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS QUE PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE LA ACCION CAMBIARIA. SON LOS LEGALES. (3a. 9)
- LETRA DE CAMBIO. LOS INTERESES MORATORIOS QUE PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE LA ACCION CAMBIARIA SON LOS LEGALES. (273)
- LETRA DE CAMBIO. INTERESES MORATORIOS QUE PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE LA ACCIÓN CAMBIARIA. SON LOS LEGALES. (796)
- LETRA DE CAMBIO. LOS INTERESES MORATORIOS QUE PUEDEN RECLAMARSE MEDIANTE LA ACCIÓN CAMBIARIA SON LOS LEGALES.- (271)
- INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DE NO PROSPERAR EL RECLAMO DE LOS CONVENCIONALES, PROCEDE SU CONDENA AL TIPO LEGAL. (II.4o.C.54 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis