PRESCRIPCION POSITIVA. INTERES JURIDICO.
Si el Juez declaró fundadas las excepciones opuestas por los demandados, entre las cuales estaba, principalmente, la de prescripción positiva, aun cuando esta resolución judicial no fuere correcta ello no agravia a la quejosa, si ella fundó su interés en el negocio en su carácter de legítima propietaria del predio, y este carácter no lo demostró en autos. Por lo tanto, no siendo ella la propietaria del inmueble, la declaración judicial de que son fundadas las excepciones de los demandados no le afecta en sus derechos. Es decir, que solamente quien acredite ser el propietario del predio o tener otro título legítimo, podrá reclamar la posesión que tiene de el los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272608-a2cc91ed/prescripcion-positiva-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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