MATRIMONIO, MALA FE EN EL.
La mala fe no debe apreciarse sólo con punto de referencia al otro consorte, sino a la sociedad, a las autoridades y a la descendencia, afectadas con declaraciones mendaces. En todo esto no sólo van en juego los intereses particulares sino el orden público, presente siempre en las relaciones familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272626-d665f2e3/matrimonio-mala-fe-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6281/54. María Ramos. 13 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Jurisprudencia relacionada
- MATRIMONIO, MALA FE EN EL. (s/clave)
- MATRIMONIO, MALA FE EN EL. (s/clave)
- MATRIMONIO. INTERES SOCIAL EN SU PERMANENCIA. (s/clave)
- MATRIMONIO, CARACTER DEL. (s/clave)
- DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PERFECTAMENTE. (s/clave)
- MATRIMONIO, MALA FE EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis