MATRIMONIO, CARACTER DEL.
La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción de la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal que se invoque quede perfectamente comprobada, para que puedan producirse las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340690-2ebbd0b1/matrimonio-caracter-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4364/52. Vélez Jorge Juan. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
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