OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES, VIA PARA EXIGIRLAS CONJUNTAMENTE.
Cuando la mayor parte del adeudo demandado, constituido por obligaciones civiles y mercantiles, es de esta naturaleza, el haberse seguido el juicio en la vía civil, no causa perjuicio ni indefensión al demandado, porque el procedimiento relativo es más favorable a las partes que el mercantil, por la mayor amplitud de sus términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272657-c0216c80/obligaciones-civiles-y-mercantiles-via-para-exigirlas-conjuntamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 926, la tesis aparece bajo el rubro "VIA PARA EXIGIR CONJUNTAMENTE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES.".
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